Se publica el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del estado
El Real Decreto 180/2015 contempla una serie de cambios sustanciales en cuanto a la gestión y transporte de los residuos como son (destacamos los más relevantes):
- Desaparece las Solicitudes de Admisión y los Documentos de Aceptación, y se sustituye por la figura del Contrato de Tratamiento
- Desaparecen los DCS (para RP) y los DSC (para RNP), y se sustituye por los DI
- Cambian los criterios para la realización de la Notificación de Traslado:
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En residuos peligroso, en determinadas circunstancias se permite la realización de una notificación con una validez trianual (pero no se dice cómo hacer esta notificación)
- En residuo no peligroso, aparece la obligatoriedad de notificar en determinadas circunstancias los siguientes cambios
- Quedan fijadas las condiciones de devolución de un residuo (en plazo y forma), que hasta la fecha no estaban reglamentadas.
- Desaparece el código “largo” de identificación del residuo, pero se mantiene el LER, y los subcódigos de tipo de tratamiento y peligrosidad (aunque con los criterios del Reglamento CLP)