Si la empresa cumple con los requisitos que marca el RD 1566/99 para el transporte de mercancías peligrosas, esta debe nombrar Consejero de Seguridad ante la Administración, el cual puede ser propio o ajeno.
En caso de que la empresa decida nombrar un Consejero de Seguridad interno, este deberá obtener previamente la correspondiente homologación habilitante (la cual debe ser renovada, previo examen, cada 5 años), y en caso de decidir que sea ajeno este deberá cumplir con los mismos requisitos que si fuera propio y a su vez no superar los parámetros de seguridad individual –PSICS- que marca la norma (s/RD 97/2014, de 14 de febrero, véase documento adjunto)